La Taxonomía Verde de la Unión Europea es un esquema de clasificación que identifica de forma clara que actividades pueden considerarse “sostenibles” o “verdes” desde un punto de vista climático y medioambiental y que queda recogido en el reglamento UE (Unión Europea) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo. La taxonomía verde influye directamente en cómo las compañías reportaremos nuestras memorias no financieras —Directiva de Información de Sostenibilidad, CSRD—, y establece las bases sobre cómo bancos y entidades financieras tendrán que clasificar y reportar sus productos de inversión para que se consideren sostenibles o que promueven características sostenibles —reglamento SFDR—. Es una regulación histórica que afectará a las empresas, y es que, independientemente de que como empresa tengamos que implementar la Directiva de Información de Sostenibilidad, cuanto más alineada esté una compañía con la taxonomía verde, más posibilidades tendrá de acceder a financiación y además con mejores costes, sus primas de riesgo serán menores, pero ante todo responderá a la necesidad de acometer las medidas necesarias para frenar el cambio climático. En este nuevo artículo explicamos que es la taxonomía verde y cómo se enmarca en la estrategia de la unión europea; cómo podemos saber si nuestras actividades se alinean con la verde; cómo vamos a tener que reportar y en qué forma, y el impacto que tendrá en nuestras compañías.
La taxonomía verde de la Unión Europea es una regulación histórica con la que se inicia un cambio de paradigma en la forma en la que hacemos negocios. El impacto en los mercados será profundo, ya que permitirá una distinción progresiva entre las empresas, en función de cuan alineadas y que redirigirá inversiones tanto públicas como privadas hacia aquellas que muestren una mayor ambición, rigurosidad y capacidad de contribuir a la transición ecológica.
Desde el 1 de enero de 2022 las entidades (financieras y no financieras) de interés público con más de 500 empleados tienen la obligación de reportar la elegibilidad y alineamiento de sus actividades con la taxonomía verde. Con la aplicación de la Directiva de Información de Sostenibilidad progresivamente se irá ampliando tanto el detalle en el reporte como la tipología de empresas obligadas a reportar.
¿Por qué una taxonomía verde? Entender el contexto
La Unión Europea tomó la decisión estratégica de liderar la transición ecológica, fijándose el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en 2050 y fijando un hito importante para 2030: reducir en un 55% las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990. Una decisión estratégica que se materializa en el conocido como Pacto Verde (Green Deal).
Para lograr esta descarbonización de la economía la Unión Europea contabilizó que serían necesario invertir 500.000 millones de euros al año hasta 2030 en inversiones sostenibles, lo que supone una inversión público-privada adicional de 180.000 millones de euros. Para lograrlo en 2018 se ponía en marcha el Plan de Acción para Financiar el Crecimiento Sostenible, una hoja de ruta que incluía a todos los posibles actores del sistema financiero y que se fijaba entre otros objetivos: establecer un lenguaje común para las finanzas sostenibles a modo de taxonomía, crear las etiquetas de la Unión Europea para los productos financieros “verdes” en consonancia con la taxonomía, clarificar la obligación de los gestores de activos y los inversores institucionales de tener en cuenta la sostenibilidad en sus procesos de inversión, obligar a las empresas de seguros y de inversión a que asesores a sus cliente en base a sus preferencias en sostenibilidad; integrar la sostenibilidad en los requisitos prudenciales, revisando los requisitos de capital aplicables a los bancos para las inversiones sostenibles; y, por último, aumentar la transparencia de los informes corporativos.
El plan no solo tenía que asegurar el crecimiento económico, tenía también que asegurarse que ninguna persona o región quedaba atrás. Además de Incentivar la innovación y el desarrollo tecnológico necesario para la descarbonización, el plan debía incluirse con actividades económicas para las que todavía no existe una alternativa tecnológica ni económica viable de bajas emisiones, pero que contribuyen a la mitigación del cambio climático.
Era prioritario dotar a la Unión Europea de unas definiciones comunes y aceptadas entre los distintos actores sobre qué activos y proyectos podían considerarse medioambientalmente sostenibles.
¿Qué es la taxonomía verde? Definición, características y objetivos que persigue
La taxonomía verde es un esquema de clasificación uniforme que establece que actividades económicas son “sostenibles” o “verdes” desde un punto de vista climático y medioambiental, fijando un criterio único tanto para empresas como para entidades financieras.
Con la taxonomía verde se crea una base transversal y homogénea al Plan de Acción para Financiar el crecimiento sostenible que constituye un punto común para toda la regulación financiera de la Unión Europea en materia de sostenibilidad, superando los actuales marcos de mercado como la Climate Bond Taxonomy o los Green Bonds Principles que eran parciales e incluían discordancias. Frena además la aparición de taxonomías nacionales entre los estados miembros, algo que además de asumir un riesgo para el mercado único y desincentivar inversiones transfronterizas, podía fomentar definiciones laxas.
La taxonomía se convierte en el eje vertebrador de las distintas iniciativas legislativas del Plan de Acción Financiero, como las SFDR y la CSRD, dotando de claridad al mercado proporcionando unos indicadores, criterios y umbrales sólidos y homogéneos.
Ahora la taxonomía es obligatoria para las entidades bancarias y financieras que ofrezcan productos financieros, sean denominados o no sostenibles. También para empresas cotizadas en bolsa, bancos o compañías de seguros con un volumen de negocio superior a 40 millones de euros o con un balance general que supere los 20 millones de euros, así como para empresas no cotizadas con un número medio de empleados superior a 250 durante el año fiscal, que ya estaban obligadas por la Directiva sobre información no financiera (NFRD) -traspuesta en España como la ley de Información Financiera y Diversidad, a publicar anualmente su memoria no financiera. Con la publicación de la Directiva de CSRD, que actualiza la NFRD y se alinea con el Sustainable Finance Disclosures Regulation (SFDR), se amplía tanto el alcance a reportar como el número de entidades que estarán obligadas a hacerlo, pasando de las 11.600 a las 49.000, de forma progresiva.
Toda empresa obligada a publicar su información no financiera tendrá que incluir cuáles de sus actividades son elegibles por la taxonomía verde y de estas cuáles están alineadas.
¿Cómo saber si mis actividades económicas son elegibles y alineadas a la taxonomía? Una explicación simplificada
Los términos elegibilidad y alineamiento pueden generar confusión. De forma sencilla, decimos que una actividad es elegible si esta actividad está incluida en los sectores que recoge la taxonomía verde, para comprobarlo es necesario ver la correspondencia del CNAE al código NACE. A partir de ahí deberemos comprobar en el EU Taxonomy Compass si ese código está entre el de las actividades elegibles.
Las tipologías de actividades elegibles se podrían dividir en tres tipos:
- Las actividades económicas de transición que son aquellas actividades económicas para las que no existe una alternativa tecnológica ni económica viable de bajas emisiones y que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático al contar con un plan para limitar el aumento de la temperatura a 1,5ºC respecto a los niveles preindustriales.
- Las actividades económicas facilitadoras, que permiten contribuir sustancialmente a uno o varios objetivos medioambientales.
- Las actividades sostenibles per se, que son las que emiten bajas gases de efecto invernadero.
Para que una actividad económica pueda considerarse alineada con la taxonomía verde tiene que cumplir con cuatro condiciones cumulativas. Primero, debe contribuir de forma sustancial, como mínimo, a uno de los seis objetivos ambientales que recoge el reglamento. En segundo lugar, es necesario que la actividad no cause un perjuicio significativo a ninguno de los otros objetivos.
1 – Mitigación del cambio climático (mitigación): contribuir sustancialmente a estabilizar los gases de efecto invernadero mediante la reducción de emisiones
2 -Adaptación al cambio climático (adaptación): contribuir sustancialmente a reducir o prevenir los efectos adversos, presentes o futuros del clima.
3 – Uso sostenible y protección de los recursos hídricos (agua)
4- Transición hacia una economía circular
5- Prevención y control de la contaminación
6 – Protección y restauración de la biodiversidad y de los ecosistemas
En tercer lugar, debe cumplir con garantías sociales mínimas, como los principios rectores de la ONU sobre empresas y derechos humanos, los convenios fundamentales de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo. Por último, se debe cumplir con los criterios técnicos de selección (los TSC) que determinan los criterios concretos para que la actividad contribuya sustancialmente a alguno de los objetivos y que no hay perjuicio significativo.
En España las cinco actividades más reportadas son: la generación de electricidad mediante tecnología solar fotovoltaica; infraestructura para el transporte ferroviario; generación de electricidad mediante tecnología de energía solar de concentración; instalación, mantenimiento y reparación de tecnología de energía renovable; y, instalación mantenimiento y reparación de equipos de eficiencia energética.
¿Cuáles son las principales características de la Taxonomía?
- Es binaria. Las actividades cubiertas por la taxonomía son sostenibles (verdes) cuando cumplen con los requisitos y no sostenibles si los incumplen, sin embargo, se está valorando una evolución futura incluyendo niveles.
- Es neutral. La taxonomía no obliga a invertir en las actividades catalogadas como “sostenibles” sino que es compatible con todas las estrategias de inversión, no las impide ni prohíbe.
- Basada en evidencias. Los indicadores, criterios y umbrales se han fijado a partir de la evidencia científica disponible.
- Es dinámica. Los indicadores, criterios y umbrales pueden ir evolucionando con el tiempo. Cada tres años se revisan para modular la intensidad de la transición e incorporar el conocimiento científico y los avances tecnológicos que se hayan realizado.
- Es comparativa. Especialmente en aquellos sectores en los que la transición es más difícil, establece criterios que permiten establecer benchmarks dentro de una misma tipología de compañías y cuáles están contribuyendo de forma más ambiciosa a la transición.
- Está circunscrita a actividades: una empresa será ambientalmente sostenible cuando se dedique a actividades que la taxonomía identifica como sostenibles. Si no son el 100% de sus actividades, podrá inferirse de la proporción de su facturación, inversión o costes en actividades sostenibles.
- Es práctica. Los TSC son claros, fáciles de usar e inequívocos para evitar efectos adversos en el mercado.
- Es tangible y vincula la actividad de la compañía con las actividades sostenibles a partir del reporte de 3 indicadores financieros: ingresos procedentes de su actividad económica; el CapEx y el OpEx. Estos tres indicadores son los que mejor reflejan la transformación del balance de la compañía a medida que avanza hacia un modelo más sostenible.
- Y, por último, es unificada. La taxonomía se aplica en la Unión Europea como una clasificación única y su vocación es que fije el umbral de exigencia también a escala global.
¿Qué impacto tendrá para la empresa? Reporte, acceso a la financiación y competitividad
Poco a poco estamos viendo como los riesgos ocultos de no ser sostenible empiezan a emerger. Hay una mayor conciencia social y exigencia por parte de los clientes -independientemente de si somos una empresa que vende a empresas o directamente a consumidores-; hay una creciente presión legislativa como hemos empezado a explicar en este artículo; hay un impacto directo en el acceso y coste de la financiación, pero también un riesgo importante en costes y, es que, el régimen de comercio emisiones -diseñado para desincentivar las emisiones y creado bajo el principio de “quién contamina paga” se extiende cada año a nuevos sectores.
Si nos centramos en el acceso en la financiación y en el caso de España, en 2021 la inversión en fondos nacionales sostenibles -los recogidos en art.8 y art.9 de la SFDR- ascendían a algo más de 28.300 millones de euros, en solo dos años esta cifra se ha multiplicado prácticamente por 4, superando los 112.000 millones de euros.
Un tercio de los fondos de inversión disponibles en España se concentran en las actividades del artículo 8 -que promueven iniciativas sociales y ambientales junto con los resultados tradicionales- y el artículo 9, con objetivos explícitos de sostenibilidad. Y, aunque la inversión en renovables es la que más se ha desarrollado, con el avance de la taxonomía verde están apareciendo cada vez más actividades que pueden contar con este tipo de fondos.
Las estrategias de financiación van a estar cada vez más condicionadas a cuan medioambientalmente sostenibles sean nuestras empresas, cuan más alineados estén nuestros negocios con la taxonomía verde más posibilidades tendrán nuestras empresas de acceder a una mejor financiación y ser incluidos en carteras de inversión sostenible.
El futuro de la taxonomía
Hoy se habla de un verdadero atlas de taxonomías. En pocos meses hemos pasado de 25 a 35, entre las que se incluyen las taxonomías de China, Colombia, Méjico, Indonesia, etc. Lo cierto es que Europa va un paso por delante en lo que a taxonomía se refiere y muchas de estas nuevas taxonomías están tomando como referencia la europea, lo que facilitará la integración de los datos en los distintos mercados financieros.
La propia taxonomía verde de la UE está totalmente viva. En estos primeros años de vida se ha priorizado el desarrollo de los sectores con mayor impacto en la generación de gases invernadero como son la silvicultura, la manufactura, la energía o el transporte, etc. a los que seguirán el resto. A la taxonomía medioambiental seguramente le seguirá una taxonomía social, que nos permita fijar unos estándares comunes de que está y que no alineado con los ODS y acelere nuevas inversiones y transformaciones que den respuesta a los problemas sociales.